Casación No. 201-2017

Sentencia del 29/08/2017

“...esta Cámara [Civil] considera prudente analizar lo expuesto por la Sala sentenciadora, quien al resolver estimó que, no obstante el contenido de la factura era escueto, ésta provenía del servicio de seguridad y que lo tomó en cuenta, ya que derivado del clima de inseguridad que se vive en el país, era imperativa la custodia del producto para resguardar los mismos y concluyó que era procedente la devolución del crédito fiscal. Asimismo, al examinar las actuaciones del proceso, así como la documentación de respaldo, se evidencia que no se logra extraer en qué lugar se prestó el servicio de seguridad y cuál era el objeto del mismo, razón suficiente para esta Cámara [Civil] considerar que al no tener los elementos indicados, no se logra vincular que el servicio se utilice directamente con la actividad de la contribuyente y por lo tanto no se tiene derecho a la devolución de dicho crédito (...) este Tribunal, en relación al submotivo invocado, concluye que la Sala sentenciadora al resolver que por el sólo hecho del clima de inseguridad que vive el país, pueda efectuar la erogación por ser exportador y tener derecho a la devolución del crédito fiscal, contraviene la norma citada, ya que no se demuestra que ese tipo de servicio se utilice directamente en su respectiva actividad (...) se estima que la Sala sentenciadora incurre en el vicio denunciado [Violación de ley por contravención], como consecuencia, debe casarse la sentencia impugnada y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se realizaron las declaraciones antes expuestas...”